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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340391
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 2107
COMPRAVENTA, CUMPLIMIENTO VOLUNTARIO DE LA (LEGISLACION DE JALISCO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 2107
Al tenor de los artículos 2149 y 2150 del Código Civil, la acción para demandar la nulidad de un contrato de compraventa queda extinguida por el cumplimiento voluntario de las partes, el cual se tiene por ratificación tácita, en los términos del artículo 2154 del Código citado.
Precedentes
Amparo civil directo 4734/54. Tostado Rábago Enrique. 31 de marzo de 1955.Mayoría de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.