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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340395
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 23
ARRENDAMIENTO. REPARACIONES URGENTES E INDISPENSABLES HECHAS POR EL INQUILINO (INQUILINATO EN YUCATAN).
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 23
De acuerdo con el artículo 1585 del Código Civil, si el arrendador no hace las obras que ordena la autoridad sanitaria o municipal, como necesarias para que el predio sea habitable e higiénico, podrá hacerlas el inquilino, descontando su importe de las rentas, y no puede renunciarse anticipadamente el derecho de cobrar la indemnización a que este artículo se refiere, por los daños y perjuicios que los inquilinos sufran. ahora bien, este precepto no exige la autorización judicial de que habla el artículo 1542 del ordenamiento citado, para que el inquilino pueda hacer reparaciones urgentes e indispensables por cuenta del arrendador.
Precedentes
Amparo civil directo 2489/46. Gamboa Sosa Ignacio. 1o. de octubre de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Angel González de la Vega. La publicación no menciona el nombre del ponente.