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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340397
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 25
PRUEBAS, APRECIACION DE LAS (LEGISLACION DE JALISCO).
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 25
No es verdad que los artículos 411, 417 y 418 del Código de Procedimientos Civiles otorguen al Juez una facultad tan amplia para apreciar las pruebas que impida la crítica de las partes o de un Tribunal Superior, y menos aún que lo releve de la obligación de expresar los fundamentos de su apreciación. El artículo 411 citado establece la manera de calificar la prueba testimonial y de usar prudentemente del arbitrio judicial. El prudente arbitrio del Juez se encuentra condicionado a las circunstancias y requisitos que señala el precepto citado, de lo que se deduce que no se trata de un arbitrio absoluto, y en consecuencia, es factible que la valorización que hace el Juez, sea objeto de revisión por parte de un Tribunal Superior.
Precedentes
Amparo civil directo 7849/39. Rodríguez Valencia Alfonso. 1o. de octubre de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente:Angel González de la Vega. La publicación no menciona el nombre del ponente.