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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340398
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 26
PRUEBAS, LA VALORIZACION DE LAS, PUEDE SER OBJETO DE CRITICA POR EL TRIBUNAL DE ALZADA (LEGISLACION DE JALISCO).
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 26
El artículo 418 del Código de Procedimientos Civiles estatuye que la valorización de las pruebas se hará de acuerdo con el capítulo relativo, a menos que por el estrecho enlace de las rendidas y de las presunciones formadas, el tribunal adquiera convicción distinta respecto de los hechos materia de litigio, debiendo en este último caso fundar el Juez cuidadosamente la parte respectiva de la sentencia; por lo que si el citado precepto autoriza al Juez, en los casos a que se refiere, a apartarse de las reglas generales sobre apreciación de las pruebas, lo obliga a fundar ampliamente su decisión al respecto, y es evidente que dicha fundamentación puede ser objeto de crítica por parte del tribunal de alzada.
Precedentes
Amparo civil directo 7849/39. Rodríguez Valencia Alfonso. 1o. de octubre de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Angel González de la Vega. La publicación no menciona el nombre del ponente.