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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340399
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 26
PRUEBA PRESUNTIVA, LA CALIFICACION DE LA, PUEDE SER REVISADA POR UN TRIBUNAL DE APELACION (LEGISLACION DE JALISCO).
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 26
El artículo 417 del código procesal, que se refiere a las presunciones no establecidas por la ley, manifiesta que para que éstas sean apreciadas como medios de prueba, es indispensable que entre el hecho demostrado y el que se trata de deducir, haya un enlace preciso más o menos necesario, y que los jueces tomarán en cuenta su gravedad y precisión. Es indudable que el contenido de dicho precepto obliga al Juez a fundar su calificación de la prueba presuncional, y es claro, por lo demás, que esa fundamentación puede ser objeto de revisión por parte de un tribunal de apelación.
Precedentes
Amparo civil directo 7849/39. Rodríguez Valencia Alfonso. 1o. de octubre de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Ángel González de la Vega. La publicación no menciona el nombre del ponente.