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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340401
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 26
PRUEBAS, RAZONAMIENTO EN LA APRECIACION DE LAS (LEGISLACION DE JALISCO).
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 26
Si el superior, para conceder valor probatorio pleno a las pruebas en que se fundó el fallo, no hizo razonamiento alguno ni expresó fundamento legal de ninguna especie, sino que se limitó a decir "que en uso de su criterio" les da pleno valor probatorio, y, por otra parte, dejó de examinar todas las cuestiones que el apelante expuso en sus agraviados y se relacionan precisamente con la calificación de las pruebas, con ello incurrió en violación de garantías, por lo que debe concederse el amparo para el efecto de que se dicte nueva sentencia en la que, considerándose que la facultad que tienen los jueces para apreciar las pruebas no es absoluta, se estudien los agravios del apelante y se resuelva lo que corresponda de acuerdo con el resultado de ese estudio.
Precedentes
Amparo civil directo 7849/39. Rodríguez Valencia Alfonso. 1o. de octubre de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Angel González de la Vega. La publicación no menciona el nombre del ponente.