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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340402
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 281
FALSEDAD, TOCA AL JUZGADOR DECIDIR SOBRE LA, AL CALIFICAR EL DICTAMEN PERICIAL.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 281
No son los peritos nombrados quienes deben decidir sobre la falsedad o autenticidad de un documento, sino, en todo caso y de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1301 del Código de Comercio, el Juez a que, y, en su caso, el Tribunal ad quem, una vez que hayan calificado los dictámenes periciales rendidos sobre el particular.
Precedentes
Amparo civil directo 3112/49. Yañez Ignacio. 13 de octubre de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Angel González de la Vega. La publicación no menciona el nombre del ponente.