Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/340405
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340405
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 63
RESPONSABILIDAD OBJETIVA, PRUEBAS EN LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 63
Comprobado el accidente y no así la excepción a favor de quien lo causa, si el juzgador estudió y valoró en forma debida la prueba encaminada a demostrar el ingreso económico que percibía la víctima y el parentesco que lo unía con el demandante, no tenía por qué relacionar tal prueba con las demás rendidas en el juicio para comprobar otros hechos.
Precedentes
Amparo civil directo 166/54. Servicios de Transportes Eléctricos del D.F. y coag. 4 de octubre de 1954. Mayoría de cuatro votos. Ponente y disidente: Vicente Santos Guajardo. Engrose: José Castro Estrada.