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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340406
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 76
ALIMENTOS, CREDITOS POR CONCEPTO DE.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 76
El artículo 165 del Código Civil sólo regula cierto aspecto económico de las relaciones internas de los cónyuges, que no trasciende ni influye en las deudas ni en las obligaciones de uno de los esposos con respecto a terceros, sino hasta el momento en que uno de ellos pide el aseguramiento de bienes para hacer efectivos los derechos que otorgan el citado precepto y el 166 del mismo ordenamiento, y una vez practicado el aseguramiento, éste sigue las reglas generales de los gravámenes contraídos sobre ciertos y determinados bienes; o en otras palabras, la mujer y el marido tienen recíproco derecho de hacer efectivos esos alimentos en los respectivos bienes, en tanto que esta acción se mantenga dentro de la esfera de las relaciones internas del matrimonio, de manera que los terceros sólo pueden resultar afectados después de practicado el aseguramiento por uno de los consortes; medida que seguirá las reglas generales de preferencia comunes a los secuestros, garantías reales y cualquiera otra especie de gravámenes sostener lo contrario equivaldría a mirar y desorganizar el sistema del crédito inmobiliario y aun a dar margen, en algunos casos, a multitud de litigios simulados por alimentos.
Precedentes
Amparo civil directo 9635/49. Pérez Sáenz de Barrón Ascensión y coags. 4 de octubre de 1954. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.