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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340409
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 118
RESPONSABILIDAD OBJETIVA, VALOR DE LAS ACTUACIONES EN EL PROCESO PENAL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 118
Las actuaciones en el proceso penal y las resoluciones que en él se pronuncien, no prejuzgan sobre las cuestiones meramente civiles ni obligan a juez civil a normar su criterio conforme al proceso o averiguación penal, por el hecho de que se hayan absuelto, por el delito correspondiente, a quien fue autor de determinado daño. Por lo demás, de conformidad con la teoría de la responsabilidad objetiva, recogida en el artículo 1913 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, es intrascendente para los efectos de la responsabilidad civil, que el causante del daño haya obrado prudentemente y tomando todas las prestaciones del caso.
Precedentes
Amparo civil directo 2333/51. Alvarado Espinosa Manuel. 6 de octubre de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Vicente Santos Guajardo.