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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340411
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 122
JUICIOS EJECUTIVOS MERCANTILES.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 122
El artículo 1414 del Código de Comercio prohibe a los jueces formar artículo en los juicios ejecutivos mercantiles cuando se suscite algún incidente, y no existe disposición alguna en el citado ordenamiento que autorice a concluir los juicios mercantiles por sobreseimiento, ni menos a reconocer de oficio defensas que son objeto de excepciones que deben hacerse valer como lo previene el mismo código, con la sanción de no tomarse en cuenta si se hacen valer en otra forma.
Precedentes
Amparo civil directo 1117/51. Gómez Flores Ignacio. 6 de octubre de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Angel González de la Vega. La publicación no menciona el nombre del ponente.