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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340412
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 146
COMPRAVENTA, CLAUSULAS QUE NO CONSTITUYEN CONDICIONES, EN LOS CONTRATOS DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 146
La cláusula de un contrato de compraventa sobre tierras, en la que se establezca que el vendedor repondrá aquellas que fueren objeto de dotación agraria que se efectúe dentro de determinado lapso, no contiene una condición en sentido técnico jurídico, pues no quedaron sujetos a condición ni el nacimiento ni la cesación de las obligaciones inherentes al contrato de compraventa, sino que presumiendo la existencia y la validez del contrato, se estipuló simplemente la entrega de la porción de que se prive al comprador por una afectación; pero aún suponiendo que se trate de una condición, ésta no depende de un hecho pasado, sino del hecho futuro consistente en el conocimiento de un hecho pasado, hecho éste que no es imposible. Por tanto, tal condición es operante para el caso en que el comprador, dentro del lapso fijado, sea privado de tierras por dotación agraria decretada antes de la celebración del contrato.
Precedentes
Amparo civil directo 4695/53. Azcárraga Emilio y coags. 7 de octubre de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Vicente Santos Guajardo.