Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/340416
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340416
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 162
ESTADOS DE LA FEDERACION, FACULTADES DE LOS, PARA LEGISLAR EN BENEFICIO DE LA COLECTIVIDAD.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 162
Aunque conforme a los artículos 27 y 124 de la Constitución Federal, los estados federados están facultados para legislar sobre la propiedad privada en todo aquello que no esté expresamente reservado a la Federación, dicha facultad lleva implícita la obligación de velar por los intereses de la colectividad en sus diversos aspectos de la vida privada; y si en sus legislaciones privadas se encuentran disposiciones liberales, existen otras que limitan la actividad de los particulares en beneficio de la colectividad, tales como las que establecen restricciones a la libertad contractual con el fin de mantener la igualdad entre los contratantes.
Precedentes
Amparo civil directo 3296/48. Hernández Benito. 7 de Octubre de 1954 .Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Angel González de la Vega. La publicación no menciona el nombre del ponente.