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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340417
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 191
ARRENDAMIENTO EN VERACRUZ.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 191
Si como efecto de una sentencia ejecutoriada dictada en el juicio respectivo, resulta que el inquilino debe pagar una renta mayor de la que tiene estipulada en su contrato de arrendamiento, la consecuencia legal de ello es que debe firmar un nuevo contrato en el que se fije la renta que corresponda y, si en virtud de la revaluación que autoriza la Ley Inquilinaria, dicha renta resulta mayor de la cantidad de seiscientos pesos anuales, a que se refiere el artículo 1o. de dicha Ley, el nuevo contrato quedará fuera de las restricciones y limitaciones de la mencionada Ley de Inquilinato, y se regirá por el Código Civil.
Precedentes
Amparo civil directo 5169/53. González de Castilla Alonso. 8 de octubre de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Mariano Ramírez Vázquez. El Ministro Vicente Santos Guajardo no voto por las razones que obran en el acta del día.