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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340418
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 193
ACTUACIONES JUDICIALES, NO LAS CONSTITUYEN LAS MANIFESTACIONES DE LAS PARTES, NO AUTORIZADAS.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 193
Si en el expediente existe una manifestación que aparece hecha por una de las partes y que no fue autorizada por el secretario del juzgado respectivo, no puede tenerse como una actuación judicial valida, dado lo dispuesto por el artículo 58 del Código de Procedimientos Civiles.
Precedentes
Amparo civil directo 4034/50. Rodríguez Portillo José. 8 de octubre de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Angel González de la Vega. La publicación no menciona el nombre del ponente.