Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/340419
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340419
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 229
SUBARRENDAMIENTO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 229
Probado en los autos del juicio sobre rescisión de contrato de arrendamiento, en el que se alega como causa que el inquilino subarrendó, que quien habita la casa lo hace como hijo legítimo del arrendatario y no porque éste le haya subarrendado o enajenado sus derechos, tal causa de rescisión es improcedente.
Precedentes
Amparo civil directo 2761/54. Paz Quirban Araceli. 11 de octubre de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Mariano Ramírez Vázquez. El Ministro Hilario medina no voto por las razones que constan en el acta del día.