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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340422
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 236
POSESION DE ESTADO (FILIACION DE LOS HIJOS LEGITIMOS).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 236
El hecho de que se haya declarado nula la inscripción de los nombres de dos personas como padres de otra en el acta de nacimiento de ésta, por no tenerlos ya, no contradice la posesión de estado de hijo legítimo, con la que dicha persona trate de demostrar su filiación.
Precedentes
Amparo civil directo 1543/54. Mora Pérez Germán Fernando. 11 de octubre de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Mariano Ramírez Vázquez. El Ministro Hilario Medina no voto por las razones que constan en el acta del día.