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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340423
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 241
DEMANDADO, IDENTIFICACION DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 241
Si es notorio, por las diversas constancias de autos, que quien compareció en juicio y quien firma el contrato de arrendamiento cuya rescisión se reclama, es la misma persona, puesto que la parte actora la tuvo como tal, ya que no la desconoció cuando contestó la demanda, y admitiéndola como su contraparte le articuló posiciones, el hecho de que haya una discrepancia en el segundo apellido de dicho demandado, por sí solo no desvirtúa la identidad de su persona, y puesto que como parte demandada concurrió a la audiencia de demanda, contestación, pruebas, alegatos y sentencia, y reconoció como suya la huella digital que calza el contrato de arrendamiento, documento fundatorio de la acción, sin oposición de su contraria, es de concluirse que la sentencia respectiva, en la que se le tuvo como demandado, está pronunciada con arreglo a derecho.
Precedentes
Amparo civil directo 214/54. Mendizábal Arnulfo. 11 de octubre de 1954. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. El Ministro Hilario medina no voto por las razones que constan en el acta del día.