Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/340424
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340424
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 242
ARRENDAMIENTO (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 242
Exhibidas las mensualidades adeudadas antes de la celebración de la audiencia respectiva en el juicio de rescisión por falta de pago de rentas, tiene que darse por concluido el procedimiento en cuanto a dicha causal, de conformidad con el artículo 14 de la Ley Inquilinaria.
Precedentes
Amparo civil directo 214/54. Mendizábal Arnulfo. 11 de octubre de 1954. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. El Ministro Hilario medina no voto por las razones que constan en el acta del día.