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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340425
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 263
NULIDAD COMO ACCION O COMO EXCEPCION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 263
La nulidad de un acto puede hacerse valer como acción o como excepción, y las disposiciones legales y la jurisprudencia de la Corte que se refieren a que el dolo, el error y la lesión entre los contratantes sólo producen una nulidad relativa que debe ser declarada, no impiden que se ejercite dicha nulidad como acción o como excepción, ya que salvo casos extraordinarios, lo que se da como acción se da siempre como excepción, principio jurídico que siempre se ha observado y que se caracteriza en materia de nulidades.
Precedentes
Amparo civil directo 1126/54. Salvador Hernández Rita. 13 de octubre de 1954. Mayoría de cuatro votos. Ponente y disidente: Mariano Ramírez Vázquez. Engrose: Gabriel García Rojas.