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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340426
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 264
LESION COMO CAUSA DE NULIDAD.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 264
La lesión es causa de nulidad como lo es el dolo y el error, pero al hecho de oponerse como una mera excepción, no debe atribuirse la imposibilidad de mandar restituir lo que mutuamente han recibido las partes. Por otra parte, es principio general de derecho que lo que es temporal para ejercitarse, es perpetuo para excepcionarse, principio que figuraba en el Código Civil de 1884 y que si se suprimió en el Código vigente, fue precisamente porque siendo principio fundamental y universalmente conocido, se consideró innecesario expresarlo. Ahora bien, aun cuando los códigos citados establecen como una consecuencia de la nulidad, la restitución, no se precisa si la nulidad se declara a consecuencia de una acción reconvencional o simplemente por una excepción, pues ésta tiene los mismos efectos de provocar las restituciones derivadas de la declaración de nulidad. Así pues, la lesión causa la nulidad y se puede oponer como excepción, con la consecuencia de la restitución de lo que se ha recibido, consecuencia que es de pleno derecho.
Precedentes
Amparo civil directo 1126/54. Salvador Hernández Rita. 13 de octubre de 1954. Mayoría de cuatro votos. Ponente y disidente: Mariano Ramírez Vázquez. Engrose: Gabriel García Rojas.