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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340427
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 271
ARRENDAMIENTO, PRUEBA DEL CONTRATO DE (LEGISLACION DE OAXACA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 271
El artículo 1714 del Código Civil establece que el acto que no revista la forma que exige la ley, no será válido, salvo disposición en contrario. Ahora bien, el artículo 436 del Código de Procedimientos Civiles expresa que la demanda de desocupación debe fundarse en la falta de pago de dos mensualidades que se acompañará el contrato escrito del arrendamiento cuando fuere necesario para la validez del acto, y que en caso de no ser necesario el contrato escrito o de haberse cumplido voluntariamente por ambos contratantes, sin otorgamiento de documentos, se justificará por medio de información testimonial, prueba documental o cualquiera otra bastante. Este último principio legal que norma el procedimiento, tiene plena aplicación en el caso en que como fundamento de la acción se pretende un contrato de arrendamiento que no revista la solemnidad establecida por la ley, pero que haya sido reconocido por las partes, en vista de su igualdad y porque no contradice, sino reglamenta, las disposiciones del Código Civil sobre arrendamientos.
Precedentes
Amparo civil directo 2044/54. Martínez viuda de Audelo Irene. 13 de octubre de 1954. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Mariano Ramírez Vázquez. Engrose: Vicente Santos Guajardo.