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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340428
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 277
COMPRAVENTA, CLAUSULA DE USUFRUCTO EN LA (LEGISLACION DE YUCATAN).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 277
Conforme al Artículo 1053 del Código Civil, la cláusula puesta en un contrato de compraventa, relativa a que el usufructo del objeto vendido queda a favor de un tercero, hace adquirir no sólo al tercero el derecho de exigir el cumplimiento de esa prestación, sino que ese derecho también se confiere al estipulante, y no es exacto que la obligación adquirida por el comprador, por haber sido en relación con terceros, sólo da derecho a éstos para exigir su cumplimiento judicialmente, ya que por tratarse de un caso de estipulación a favor de tercero, también puede el vendedor demandar su cumplimiento, tanto más que posiblemente en la fijación del precio se tuvo presente el gravamen que se iba a constituir sobre la propiedad.
Precedentes
Amparo civil directo 1452/53. Molina Castillo Eduardo José. 13 de octubre de 1954. Unanimidad de 5 votos. Relator: Mariano Ramírez Vázquez.