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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340430
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 282
FALSEDAD DE DOCUMENTOS.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 282
No es cierto que un documento pueda ser falso sólo en el caso de que la firma que lo calce haya sido escrita por otra persona distinta de la que aparece que firma, sino que también puede ser falso, si se prueba que su contenido fue alterado, no obstante que la firma que lo calce sea auténtica, ya que la acción ejercitada con fundamento en un documento, no solamente se acredita con la firma, sino con todo el documento en su integridad. Esto se corrobora con lo dispuesto por el artículo 1242 del Código de Comercio que dispone que para el reconocimiento, se manifestará original y se dejará ver todo el documento, no sólo la firma.
Precedentes
Amparo civil directo 3112/49. Yáñez Ignacio. 13 de octubre de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Ángel González de la Vega. La publicación no menciona el nombre del ponente.