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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340431
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 299
PERITOS TERCEROS, REVALUACION DE FINCAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 299
Si al contestar la demanda sobre revaluación de una finca, a fin de que conforme al valor que resulte se fije la renta que legalmente deba cobrarse en lo sucesivo y se otorgue nuevo contrato de arrendamiento por tiempo indefinido, el demandado reconoce determinado valor a la propiedad del actor y éste se conforma, ya no hay contienda. Ahora bien, la ley habla de perito tercero para resolver la discordancia que exista entre los dos dictámenes, pero cuando no hay tal discordancia, no hace falta el tercero, porque se atiende al interés jurídico de las partes, ya no hay controversias entre el actor y el demandado y no es el litigio de los dos peritos sino de las partes contendientes, y si el demandante manifiesta que está de acuerdo con el dictamen del perito de la otra, hay uniformidad de criterio, sin necesidad de designarse un tercero cuya función sea determinar el derecho controvertido de las partes. Por otra parte, en tales casos no es posible pagar honorarios a un tercer perito en orden a la formalidad de la prueba, porque sería desvirtuar la finalidad de la ley, a propósito de juicios de pequeña cuantía, sin que por esa conclusión se desconozca la importancia básica de la prueba pericial en un juicio en que su objeto es precisamente fijar un reavalúo del inmueble.
Precedentes
Amparo civil directo 3037/53. Cangas Antonio. 15 de octubre de 1954. Mayoría de tres votos. Disidentes: Gabriel García Rojas (ponente) y Mariano Ramírez Vázquez. Engrose: Hilario Medina.