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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340435
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 314
AMPARO DIRECTO, PROCEDENCIA DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 314
El amparo directo solamente cabe contra sentencias definitivas pronunciadas en los juicios civiles, pero siempre que las leyes no concedan recurso ordinario alguno, y el directo ante la Suprema Corte sólo procede contra sentencias definitivas dictadas en segunda instancia.
Precedentes
Amparo civil directo 2249/53. Gutiérrez Eduardo. 15 de octubre de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas.