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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340436
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 316
EXCEPCIONES, NATURALEZA DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 316
Las excepciones propiamente dichas, esto es, aquellas que descansan en hechos que por sí mismos no excluyen la acción, se distinguen de las excepciones llamadas impropias, en que éstas, por el contrario de aquéllas, se apoyan precisamente en hechos que por sí solos excluyen la acción, es decir, hechos que por sí mismos excluyen la relación jurídica en que dicha acción se funda, de tal manera que, una vez comprobados por cualquier medio, el juez se halla en el deber de estimarlos de oficio, aunque el demandado haya o no invocado la excepción impropia, como acontece, verbigracia, con el pago, la novación, la condonación del adeudo, la confusión, etc.
Precedentes
Amparo civil directo 4219/53. "Salcedo y Alvarez Icaza, Ingenieros", S.A. 15 de octubre de 1954. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Vicente Santos Guajardo. Ponente: Gabriel García Rojas.