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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340437
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 317
VIOLACIONES INOPERANTES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 317
La Suprema Corte, dentro del régimen jurídico del juicio de amparo, se halla imposibilitada de realizar un examen general del acto reclamado, cuando no se precisan los conceptos de violación, por lo que los que se hagan consistir en impugnaciones abstractas que no proporcionen los elementos indispensables para su análisis, son inoperantes.
Precedentes
Amparo civil directo 4219/53. "Salcedo y Alvarez Icaza, Ingenieros", S.A. 15 de octubre de 1954. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Vicente Santos Guajardo. Ponente: Gabriel García Rojas.