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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340438
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 317
ACTO RECLAMADO, PRUEBA DE SU INCONSTITUCIONALIDAD.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 317
Si el quejoso en el juicio de amparo está en la posibilidad de comprobar la inconstitucionalidad que afirma del acto reclamado, debe considerársele sujeto al deber de realizar dicha comprobación, efecto para el cual debe acompañar no sólo copia certificada de constancias en que dicho acto se contenga, sino de todo lo demás del expediente relativo que sea preciso.
Precedentes
Tomo CXXII, página 2007. Indice Alfabético. Amparo civil directo 1243/54. Serrano Mejía Gonzalo. 15 de octubre de 1954. Mayoría de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo CXXII, página 317. Amparo civil directo 4219/53. "Salcedo y Alvarez Icaza, Ingenieros", S.A. 15 de octubre de 1954. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Vicente Santos Guajardo. Relator: Gabriel García Rojas.
Tomo CXX, página 366. Amparo civil directo 2043/53. Wuthenan Alejandro. 23 de abril de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Gabriel García Rojas.