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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340439
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 317
SENTENCIAS EN REBELDIA EN HOJAS IMPRESAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 317
El hecho de que el Juez redacte su sentencia, sirviéndose de un modelo confeccionado de antemano, por sí solo no puede significar que no haya estudiado el caso, resolviendo en derecho las cuestiones que le fueron propuestas, cuando se trate de un juicio en rebeldía, en los que, como es sabido, la sentencia es sencilla y su redacción no exige mayores esfuerzos, máxime cuando la acción que sirve de base es un título ejecutivo.
Precedentes
Amparo civil directo 4219/53. "Salcedo y Alvarez Icaza, Ingenieros", S.A. 15 de octubre de 1954. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Vicente Santos Guajardo. Ponente: Gabriel García Rojas.