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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340440
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 318
SOCIEDADES, INSCRIPCION DE SUS REPRESENTANTES EN EL REGISTRO (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 318
Si el nombramiento de administrador de una sociedad implica el ser investido al propio tiempo del carácter de apoderado general de la misma, es incuestionable que, para que tal designación surta efectos en perjuicio de tercero y se entienda cancelada, igualmente en su perjuicio, la designación del representante anterior inscrita en el Registro Público, es menester el registro en esa Institución del nuevo nombramiento. Por tanto, si el aviso a que se refiere el artículo 2411 del Código Civil, dado por el arrendatario a una sociedad arrendadora, de que el arrendamiento se tuvo por terminado, se hace a quien aparece en el Registro como representante de la sociedad, sin que en dicho registro se haya cancelado tal nombramiento, ni se haya inscrito el de otra persona, surte todos sus efectos, a contar de la fecha en que se hace la notificación.
Precedentes
Amparo civil directo 4871/53. "A. Ibarra e Hijos", S. de R. L. 15 de octubre de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas.