Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/340441
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340441
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 337
DEPOSITARIO, OBLIGACIONES DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 337
Si en la demanda no se exige al demandado que rinda cuentas por el depositario nombrado por él, sino que la acción que se ejercita es la proveniente de la falta de cumplimiento de las obligaciones contraídas por dicho depositario, que se traduce en la reclamación del pago de la indemnización correspondiente, y demostrada la calidad de depositario de éste y no de interventor de los bienes embargados, y siendo solidaria su responsabilidad con quien lo nombró, la acción es procedente, sin que haya que demandar previamente la rendición de cuentas al depositario.
Precedentes
Amparo civil directo 1219/53. Rodríguez Saunders Rafael Melitón. 18 de octubre de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Hilario Medina. El Ministro Gabriel García Rojas no voto por las razones que constan en el acta del día.