Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/340442
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340442
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 336
DEPOSITARIO Y ACTOR, RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 336
A partir de la legislación procesal de 1884, se establece la responsabilidad solidaria entre el depositario y el actor, por los bienes secuestrados y sus productos, trátese ya de depositar administrador o de interventor, sin que pueda admitirse que la solidaridad exista sólo respecto a los bienes secuestrados y no en lo relativo a los actos que el depositario ejecute, ya sea en calidad de administrador o de interventor.
Precedentes
Amparo civil directo 1219/53. Rodríguez Saunders Rafael Melitón. 18 de octubre de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Hilario Medina. El Ministro Gabriel García Rojas no voto por las razones que constan en el acta del día.