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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340443
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 337
CUENTA LIQUIDA, EXCEPCION DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 337
La excepción de cuenta líquida es improcedente cuando la acción se hace valer en la vía ordinaria civil, ya que es precisamente en ese juicio en donde deben depurarse las pretensiones del actor, y con sus pruebas y con las rendidas por el reo, debe el sentenciador liquidar e imponer, en su caso, la condena, pues la Ley Procesal del Distrito Federal sólo exige que haya cuenta líquida para despachar ejecución, cuando se haya intentado la vía ejecutiva, que no es el caso.
Precedentes
Amparo civil directo 1219/53. Rodríguez Saunders Rafael Melitón. 18 de octubre de 1954. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Gabriel García Rojas no votó por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Hilario Medina.