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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340444
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 349
QUEJA, COMPETENCIA DE LA SALA AUXILIAR TRATANDOSE DE.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 349
Si el amparo a que la cuestión incidental se refiere, compete a la Suprema Corte y por ende a la Sala Auxiliar, de acuerdo con las reformas a la Ley de Amparo, no habiendo precepto legal expreso que dé competencia a la Sala Auxiliar para conocer de las quejas, debe reconocerse que en ausencia de ese precepto, es aplicable el principio general de derecho según el cual lo accesorio sigue la suerte de lo principal.
Precedentes
Tomo CXXII, página 2278. Indice Alfabético. Queja en materia civil 496/50. Hernández viuda de Valencia Rafaela. 8 de noviembre de 1954. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo CXXII, página 2278. Indice Alfabético. Queja en materia civil 774/49. García de Gómez Esperanza. 22 de octubre de 1954. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo CXXII, página 349. Queja en materia civil 748/50. Zorrivas Gerardini Alfonso. 18 de octubre de 1954. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.