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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340451
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 373
QUEJA IMPROCEDENTE.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 373
Si la responsable se ajustó a cumplir con aquello a que la ejecutoria se concretó y que fue el resultado de la litis planteada en el amparo o sea lo relativo a la debida apreciación de las pruebas rendidas para acreditar la procedencia de la acción reivindicatoria y al reconocimiento de que tal acción fue procedente, y dicha responsable en la nueva resolución dejó de cumplir con determinadas disposiciones legales, como tales omisiones entrañan en todo caso actos violatorios de los mencionados preceptos, y, por lo mismo, actos violatorios de garantías individuales que pudieron dar materia a un nuevo juicio de amparo en los términos del artículo 1o, fracción I, de la Ley Orgánica de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, no pueden servir para fundar el recurso de queja, pues tales omisiones no constituyen defecto en la ejecución de la sentencia que hubo de cumplimentarse.
Precedentes
Queja en materia civil 598/47. Salas Padilla Vicente. 19 de octubre de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rafael Matos Escobedo. La publicación no menciona el nombre del ponente.