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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340452
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 347
EJECUTORIAS DE AMPARO, DEFECTO EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 347
Si la autoridad responsable, por medio de un acuerdo, pretende introducir en la segunda sentencia nuevos elementos probatorios en lugar de promover al inmediato de la ejecutoria que la Corte dictó, los trámites de tal acuerdo son inconducentes y se traducen en defecto de la cabal ejecución de la mencionada ejecutoria que concedió el amparo, y en consecuencia, debe considerarse fundada la queja interpuesta contra tal acuerdo.
Precedentes
Queja en amparo civil 89/54. Martínez Casas Luis. 18 de octubre de 1954. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Hilario Medina. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.