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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340453
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 375
INFORME JUSTIFICADO, PRESUNCION QUE SE DERIVAN DE LA FALTA DE.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 375
La presunción derivada de la falta de informe justificado sólo prueba la existencia del acto reclamado, pero la omisión de dicho informe no lleva a presumir la certeza de las demás afirmaciones contenidas en la demanda de garantías. De acuerdo con los artículos 78 y 149, tercer párrafo, de la Ley de Amparo (aplicables a la queja, por evidente analogía), sobre el promovente del recurso pesa la carga de probar la existencia de los hechos que, acreditados, determinarían la ilegalidad de la resolución combatida.
Precedentes
Queja en materia civil 18/51. Castillo Maximino. 19 de octubre de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rafael Matos Escobedo. La publicación no menciona el nombre del ponente.