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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340455
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 423
ARRENDAMIENTO, RESCISION DEL (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 423
A pesar de que el artículo 2386 del Código Civil disponga que "las disposiciones de este capítulo y de este título no se aplicarán a los casos previstos en la Ley de Inquilinato y en las leyes similares que se expidan en el Estado con propósitos de protección proletaria, o atendiendo motivos de interés público procesal los cuales seguirán rigiéndose por los preceptos de aquella legislación especial", cuando no se esté en presencia de un simple juicio de desocupación, sino que se demande la rescisión del contrato de arrendamiento por falta de pago oportuno de rentas, no existe motivo para que no prospere dicho juicio, ya que la Ley Inquilinaria no contiene precepto que, pasando por sobre lo estipulado en el contrato, autorice al inquilino para cubrir las rentas en el tiempo u oportunidad que mejor le acomode.
Precedentes
Amparo civil directo 509/54. E. de Vignón Rosa. 20 de octubre de 1954. Mayoría de tres votos. Disidentes: Mariano Ramírez Vázquez y Gabriel García Rojas. Ponente: Hilario Medina