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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340457
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 445
APELACION EN MATERIA MERCANTIL, AGRAVIOS EN LA (TERMINOS PRORROGABLES E IMPRORROGABLES).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 445
La diferencia que existe entre un término prorrogable y uno improrrogable, consiste en que tratándose del primero, es indispensable que se acuse una rebeldía para que se pierda el derecho a que el término se refiere y por lo que respecta al segundo, no se necesita acusar rebeldía alguna, pues el transcurso del término es bastante para que se pierda el derecho o acción que dentro de él pudiera ejercitarse. El término para expresar agravios en la apelación mercantil debe considerarse como prorrogable, pues no está comprendido en ninguno de los actos que la ley respectiva considera improrrogables; por lo cual, en tanto no se acuse una rebeldía, no debe tenerse por perdido el derecho del apelante para expresar agravios.
Precedentes
Amparo civil directo 1357/54. Altamirano Sánchez Elena. 21 de octubre de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Hilario Medina.