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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340463
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 453
ACCION, REQUISITOS PARA LA PROCEDENCIA DE LA (LEGISLACION DE JALISCO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 453
La palabra "requiere" a que se refiere el Código de Procedimientos Civiles, en la acepción en que está tomada, significa que se necesita que, al ejercitarse una acción, exista violación o desconocimiento de un derecho para que el Estado pueda actuar en los conflictos que surjan entre particulares. Si ese elemento falta, si no existe la violación o el desconocimiento de un derecho, tampoco puede existir la prevención de los poderes públicos por medio de la acción de la ley, y en cualquier momento en que la violación o el desconocimiento del derecho dejen de existir, debe concluir el proceso correspondiente, esto es, la intervención de los poderes públicos, el derecho creado por la ley que liga al particular con el Estado.
Precedentes
Amparo civil directo 2157/53. Castañeda Espinosa José Matilde. 21 de octubre de 1954. Mayoría de tres votos. Disidentes: Mariano Ramírez Vázquez y Gabriel García Rojas. Ponente: Hilario Medina