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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340467
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 467
TRIBUNAL DE MENORES, SENTENCIAS DEL, NO TIENEN EFICACIA DE COSA JUZGADA EN MATERIA CIVIL.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 467
El procedimiento que se sigue en los tribunales para menores cae propiamente fuera de una esfera punitiva y tiene por fin que, previa la observación y estudio del menor, se determine la educación conveniente para su corrección, en substitución de quienes ejercen la patria potestad. También carece dicho procedimiento de la naturaleza de juicio ajustado a formalidades substanciales; no existe controversia entre partes, ni acusación ni defensa; el miembro del tribunal encargado del estudio del menor tiene facultad para practicar las diligencias que estime convenientes en la forma que le aconseje su criterio (artículos 64 y 65 de la Ley Orgánica de los Tribunales de Menores y Organizaciones Auxiliares); las resoluciones que se dictan no son sentencias y pueden ser modificadas libremente por el mismo tribunal (artículo 88 de la citada Ley); y por ello mismo las resoluciones pronunciadas por dicho tribunal no tienen eficacia de cosa juzgada o verdad legal. Aun en el supuesto de que la resolución del Tribunal de Menores fuera una sentencia, sólo tendría fuerza de cosas juzgada en materia penal y no civilmente.
Precedentes
Amparo civil directo 6256/50. Cota Belmont Edmundo. 21 de octubre de 1954. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.