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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340469
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 469
ARRENDAMIENTO (LEY INQUILINARIA DE 30 DE DICIEMBRE DE 1947).
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 469
Si cuando los contratantes convinieron en dar por terminado el primer contrato de arrendamiento y celebrar un nuevo con distinta renta, estaba vigente la Ley Inquilinaria de treinta de diciembre de mil novecientos cuarenta y siete, que establecía la prórroga forzosa de los contratos de arrendamiento con rentas no mayores de trescientos pesos mensuales y prohibía aumentar las rentas, la confesión del arrendatario demandado sobre la firma del nuevo contrato, de haber aceptado celebrarlo, no tiene eficacia alguna, pues aun en el supuesto de que dicho demandado hubiese aceptado la celebración del nuevo contrato, ello no engendraría efecto legal alguno por disposición expresa del artículo 6o., de la citada ley.
Precedentes
Amparo civil directo 3566/49. Molina Teófilo, Suc. de. 21 de octubre de 1954. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.