Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/340471
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340471
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 487
NOMBRE, APELACION DE OFICIO EN LOS JUICIOS POR CAMBIO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 487
La modificación del nombre de una persona cuyo nacimiento se inscribió en el Registro Civil, implica modificación al acta de nacimiento relativa, como es obvio, y modificación de uno de sus elementos esenciales. por tanto, la sentencia pronunciada en primera instancia en el juicio sumario sobre modificación de nombre, debe revisarse oficiosamente, por corresponder a una de las hipótesis previstas en el artículo 716 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal.
Precedentes
Amparo civil directo 6758/51. Ramírez Laverde Víctor. 22 de octubre de 1954. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Gabriel García Rojas. Relator: Hilario Medina.