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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340472
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 488
NOMBRE, ES IRRENUNCIABLE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 488
El nombre de una persona constituye un derecho irrenunciable, y aun cuando el Código Civil vigente en el Distrito Federal no contiene prohibición expresa al respecto, la imposibilidad jurídica de que se produzca el cambio de nombre deriva de la institución y forma de organización del Registro Civil; además, la doctrina concluye la irrenunciabilidad del derecho al nombre, apoyándose en claros motivos de conveniencia pública.
Precedentes
Amparo civil directo 6758/51. Ramírez Laverde Víctor. 22 de octubre de 1954. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Gabriel García Rojas. Relator: Hilario Medina.
Tomo CIX, pág. 2141. Amparo civil directo 9262/50. 5 de septiembre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Felipe Tena Ramírez.