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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340473
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 488
NOMBRE, EFECTOS DE LA ADOPCION EN EL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 488
La adopción crea un parentesco ficticio entre la persona del adoptante y la del adoptado, que imita imperfectamente el parentesco natural, y que no es bastante para destruir los lazos de filiación que el adoptado tiene por su nacimiento, conforma lo indica el artículo 403 del Código Civil. Consecuentemente, el parentesco ficticio que crea la adopción, se superpone a los lazos de filiación natural, sin substituirlos. Lo anterior sirve a la doctrina y a varias legislaciones, para concluir que al nombre del adoptado se agregue el patronímico del adoptante, como signo objetivo del parentesco que entre ellos existe.
Precedentes
Amparo civil directo 6758/51. Ramírez Laverde Víctor. 22 de octubre de 1954. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Gabriel García Rojas. Relator: Hilario Medina.