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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340476
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 512
RENTAS, CONSIGNACION EXTEMPORANEA DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 512
Si el arrendatario, con posterioridad a la fecha de la demanda de rescisión de contrato por falta de pago puntual, ocurre a la autoridad judicial promoviendo en vía de jurisdicción voluntaria el ofrecimiento de pago por las cantidades que también se le demanda como rentas insolutas, y no existe determinación judicial que tenga por bien hecho el pago en tiempo, es indudable que tal arrendatario sí incurrió en mora, si de acuerdo con el contrato respectivo estaba obligado a pagar la renta puntualmente por mensualidades adelantadas.
Precedentes
Amparo civil directo 1675/53. Sindicato Único de Camioneros, Choferes, Mecánicos, Ayudantes y Trabajadores en Acarreo de Materiales de Construcción y Carga de Nuevo Laredo, Tamps. 22 de octubre de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mariano Ramírez Vázquez. Ponente: Hilario Medina.