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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340478
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 518
CONFESION EXPRESA, EFECTOS DE LA, EN CUANTO A COSTAS Y TERMINO PARA CUMPLIR LA SENTENCIA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 518
El artículo 404 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales, previene que el juzgador está obligado, en caso de haber confesión judicial expresa que afecte a toda la demanda, a otorgar en la sentencia un plazo de gracia al deudor, después de efectuado el secuestro, y a reducir las costas; pero como ese precepto no determina cuáles deben ser el plazo y la reducción, debe entenderse que deja al arbitrio soberano del juzgador la cuantificación de uno y otra, por lo que el ejercitar tal facultad discrecional, no es violatorio de garantías.
Precedentes
Amparo civil directo 193/53. Negrete David Jr. 22 de octubre de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Hilario Medina.