Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/340484
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340484
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 582
ORDEN PUBLICO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 582
Todo lo que se refiere a la justicia penal, por regla general pertenece al orden público, y en un contrato no puede disponerse del funcionamiento de los órganos encargados de la persecución de los delitos, porque eso va contra el orden público, y si la obligación relativa tiene éxito, se confirma más la violación del orden público.
Precedentes
Amparo civil directo 476/54. Illiades viuda de Ize Elena. 25 de octubre de 1954. Mayoría de tres votos. Disidentes: Hilario Medina y Mariano Ramírez Vázquez. Engrose: José Castro Estrada.