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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340486
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 582
AVERIGUACIONES PENALES, ES CONTRARIO AL ORDEN PUBLICO COMPROMETERSE A COARTARLAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 582
Si se celebra una transacción mediante la cual se paga un precio por acabar con la averiguación penal proveniente de una denuncia, debe decirse que no se puede pactar nada relativo a las resoluciones del Ministerio Público, previamente a ellas, ni se puede comprometer nadie a coartar su libertad para allegar medios de prueba si el Ministerio Público lo requiere; tal cosa es contraria al orden público, y como corolario, también lo es a las buenas costumbres recibir una contraprestación a cambio de tal compromiso.
Precedentes
Amparo civil directo 476/54. Illiades viuda de Ize Elena. 25 de octubre de 1954. Mayoría de tres votos. Disidentes: Hilario Medina y Mariano Ramírez Vázquez. Engrose: José Castro Estrada.